A partir de Enero de 2017, el SAT a cambiado a la forma de timbrar los recibos de nómina de los trabajadores, si bien ya antes nos pedía un RFC, este no tenia que estar registrado sino sólo cumplir con los 13 caracteres que conforman el RFC.
El complemento de nómina 1.2 que entro en vigor en enero del 2017 con prórroga hasta el 31 de marzo, valida que el RFC este registrado en el SAT.
Para registrar a los empleados o trabajadores es necesario ingresar con tu clave CIEC a la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_3_cff.aspx
Los datos que te pedirá por cada trabajador son:
- Código postal
- Dirección completa
- Entre que calles esta el domicilio
- Teléfono
- Correo electrónico
- Mencionar si tiene ingresos esporádicos
- Nacionalidad
- CURP
Una vez que te da tu solicitud de registro, ese RFC puedes usarlos en un período no mayor a 72 horas, es decir hasta en 72 hrs podrás timbrar un recibo con ese RFC con el complemento 1.2
Si has timbrado los recibos de nómina con el complemento 1.1 en el ejercicio 2017, tendrás que cancelarlos y volverlos a timbrar con las validaciones del complemento 1.2
Si en el portal del SAT te rechaza alguna solicitud de registro, tendrás que acudir a las oficinas del SAT con el trabajador directamente. Esto pasa si el RFC a registrar encuentra alguna anomalía en su CURP.
Deja una respuesta