Desde el 1 de Enero del 2020 se debe de aplicar la modificación fiscal en relación a la retención del 6% de IVA en servicios prestados.
El problema ha estado en la interpretación de esta modificación fiscal, ya que fue hecha para los servicios comúnmente conocidos como «outsorcing», pero la ambigüedad de las palabras y no expresar claramente en el artículo, muchos contribuyentes tienen la duda si como dice textualmente la aplicación de la retención del 6% de IVA es para todos los servicios prestados de cualquier giro.
El artículo dice:
Artículo 1o. A Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada..
En lo particular me han llamado para configurar sistemas con esta retención en servicios de instalación de cocinas, constructoras, etc. con el tema de que desempeñan las funciones en las instalaciones del contratante.
El SAT no previno esta ambigüedad y un cambio que se hizo para las empresas del outsorcing, que es la subcontratación de personal, perjudica a todos los contribuyentes que realizan servicios.
Esperemos que en los proximos días el SAT aclare más sobre esta retención del 6% de iva en servicios y publique las reglas para todos poder emitir correctamente nuestros comprobantes.
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