Como es costumbre con los cambios fiscales todos le echan de su cosecha a los cambios efectuados en las reformas. Y en este momento que estan por aplicarse los cambio s al Código Fiscal de la Federación en referencia a la factura electrónica no hay un lugar en el que fácilmente encontremos la información necesaria al respecto tal la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Es por eso que les paso el dato de la página del SAT donde indican que: SOLO ES OBLIGATORIO INDICAR EL METODO DE PAGO y ES OPCIONAL INDICAR EL NUMERO DE CUENTA DE PAGO ( los últimos 4 dígitos de las cuenta bancaria o tarjeta de crédito) .
metodoDePago (Forma de Pago en CFD o CFDI: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.)
Descripción Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc.
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Espacio en Blanco ColapsarNumCtaPago
Descripción Atributo opcional para incorporar al menos los cuatro últimos digitos del número de cuenta con la que se realizó el pago.
Uso opcional
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 4
Espacio en Blanco Colapsar
Para la comprobación de la información que comparti con ustedes pueden revisar directo en el portal del SAT en la Resolución de Miscelánea Fiscal 2012 el archivo que corresponde al Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011 la información aparece en la página 10 de dicho documento.
Entonces para dejar claro esto: Si tu CFD o CFDI no muestra la cuenta bancaria o los números de la tarjeta de credito, es válido debido a que ese dato es OPCIONAL en tales casos solo se necesita colocar la leyenda NO IDENTIFICADO.
Por último comparto con ustedes todos los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para aplicar a la factura electrónica a partir de julio del 2012:
I.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II.- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V.- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
VI.- Valor unitario consignado en número.
VII.- Importe total consignado en número o letra.
VIII.- Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
IX.- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto, y en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
X.- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
Nota: Al respecto de este punto revisar al inicio del artículo si es o no obligatorioXI.- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
La liga directa para revisar esta información aparecen en el portal del SAT y es la siguiente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16123.html
De los 11 incisos que conforman el Artículo 29-A el inciso que todos les genera duda es el X que dice:
X.- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
Aquí claramente dice: «Forma en que se realizó el pago […] indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente» entonces la información corresponde a la forma de pago que utilizo el CLIENTE y no del que factura (al principio del artículo explico la obligatoriedad del campo método o forma de pago y el numero de la cuenta bancaria)
Otro inciso del Artículo 26-A que también genera confusión es el I:
I.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
También como bien lo dice es «el régimen fiscal» y no el giro y tiene que ser de la empresa que emite la factura, no del cliente.