Con el complemento de nóminas 1.2 los recibos de los empleados que tengan incapacidad por el periodo del recibo y que el total del recibo sea igual a cero, este recibo no sera timbrado y es correcto.
Por ejemplo:
- Una empleada con incapacidad por maternidad, que su pago lo recibe por parte del Seguro Social y que la empresa o patrón esta exenta de pagarle, el cálculo de su recibo será en «cero» pero este no se timbrara.
- Un trabajador que en todo su periodo tiene falta injustificada, no se le pagará ningún día pero no se ha hecho su finiquito, este recibo no se timbrará, porque su cálculo será de «cero».
Por tal motivo, a la hora de hacer el proceso de timbrado de los recibos, puede variar el resultado de los recibos timbrados y los no emitidos.
En el caso de los asimilados, si el pago no tiene un periodo definido es mejor que estos recibos se generen en periodo extraordinario en el caso del sistemas de Contpaq i Nóminas, o como Nómina especial en el caso de Aspel Noi.
jose hernandez says
llevo 2 meses de incapacidad tendria derecho a recibir recibos de nomina? y el aguinaldo no me lo han pagando tengo derecho?
Elva Guajardo says
si tuve percepciones pero tuve el mismo total, de varias deducciones, sin ser incapacidades y el total da cero, ese recibo se debe de timbrar ?
Anna says
SI han sido dos días de incapacidades, cómo se debe realizar el recibo de nómina, hay que hacer otro CFDI?
ANA CAMPOS R says
NO ME QUEDA CLARO SI DEBO HACER CFDI DE NOMINA COMO PATRON PUESTO QUE EL TRABAJADOR ESTA INCAPACITADO X RIEGO DE TRABAJO EN 2019